Definiciones

«Entidad estatutaria» o «grupo de trabajo»

Ambas frases se pueden usar indistintamente para referirse a los grupos de colaboración para los que se ha diseñado este conjunto de herramientas.

La HB 1541 define una «entidad estatutaria» como cualquier grupo, como una fuerza de tareas plurimembre, un grupo de trabajo o un comité consultivo, que sea temporal y se establezca por ley con el propósito específico de examinar una política o cuestión concreta que afecte directa y tangiblemente a una población insuficientemente representada en particular, y que deba informar al poder legislativo sobre la política o cuestión que se le haya encomendado examinar. Un grupo que esté compuesto únicamente por legisladores designados no se considera una entidad estatutaria.

Una definición simplificada de «entidad estatutaria» o «grupo de trabajo» es la de un grupo de personas que trabajan en un proyecto exigido por la legislación para revisar una cuestión que afecta a una población infrarrepresentada (grupo de personas que no tienen suficiente representación o poder para influir en las decisiones del gobierno) y deben informar de sus conclusiones o recomendaciones al poder legislativo. Si la legislación que creó el grupo de trabajo no especifica si la Ley Nada sobre Nosotros sin Nosotros (codificada en Capítulo 43.18A RCW (Código Revisado de Washington)) se aplica a un grupo de trabajo, los requisitos de la Ley pueden seguir aplicándose al grupo de trabajo. En consonancia con la intención de la Ley, los organismos deben dar un amplio efecto al lenguaje de la Ley a la hora de determinar si un grupo de trabajo debe ampliarse para incluir a miembros adicionales de poblaciones infrarrepresentadas que tengan experiencia vivida en la política o cuestión que está siendo examinada por el grupo de trabajo.

En este conjunto de herramientas, utilizamos el término «grupo de trabajo» en lugar de «entidad estatutaria» porque es un término más fácil de entender. La guía está escrita para todos los grupos de trabajo, no solo para las entidades estatutarias. 

«Entidades estatales consultoras»

Entidades gubernamentales como las comisiones centradas en las personas (Comisión LGBTQ, Comisión de la Mujer, Comisión de Asuntos Hispanos (CHA), Comisión de Asuntos Afroamericanos (CAAA), Comisión de Asuntos Asiáticos y Estadounidenses del Pacífico (CAPAA)) que asesoran al personal de la agencia sobre cuándo y cómo relacionarse con comunidades específicas, tal y como exige la sección V de la disposición de autorización.

«Población infrarrepresentada»

Por «población infrarrepresentada» se entiende un grupo de personas, agrupadas por edad, ubicación u otra característica común, que tienen más probabilidades de sufrir los resultados negativos de las acciones gubernamentales porque no hay suficientes personas en el gobierno de ese grupo con poder de decisión. Algunos ejemplos de resultados negativos son las tasas más altas de desempleo, los ingresos más bajos, la falta de viviendas estables, el arresto y el encarcelamiento, la falta de atención médica de calidad, la reducción de la esperanza de vida y más.

«Miembros de grupos de trabajo comunitarios»

Para este conjunto de herramientas, «miembros de grupos de trabajo comunitarios» se refiere a las personas que son miembros de un grupo de trabajo y no son funcionarios electos, personal gubernamental o consultores remunerados. Esto incluye a personas que han vivido la experiencia del problema o tema que el grupo de trabajo está revisando o miembros de comunidades infrarrepresentadas cuyo servicio en el grupo de trabajo aporta una perspectiva valiosa al grupo.

«Gestor de grupos de trabajo»

La persona de la agencia encargada de gestionar las funciones cotidianas del grupo de trabajo, como contratar y entrevistar a los posibles miembros, programar las reuniones, fijar los órdenes del día, facilitar, gestionar los proyectos, completar los entregables, etc. 

«Experiencia vivida»

Esto significa que una persona tiene experiencia personal y directa en el tema abordado por el grupo (fuente: RCW 43.03.220). Si bien la definición exacta de lo que significa la experiencia vivida para cada grupo de trabajo variará según el tema, siempre se refiere a la experiencia personal más que al conocimiento académico o a la experiencia observacional de segunda mano. 

«Promotores»

Todos los promotores (ya sean individuos o una organización sin fines de lucro, organización o grupo) que hayan asumido un papel de liderazgo activo en el trabajo previo al establecimiento del grupo de trabajo o que participen activamente en el grupo de trabajo de manera continua. Las partes interesadas no son necesariamente miembros designados de los grupos de trabajo. Es posible que hayan participado en el desarrollo de la legislación subyacente o la acción ejecutiva que estableció el grupo de trabajo o que representen a personas o intereses que serían clave para implementar los resultados del grupo de trabajo.