Definiciones
Miembros elegibles o miembros de grupos de trabajo
Las personas que formen parte de grupos de trabajo de clase uno y sean elegibles para recibir una compensación se denominarán «miembros elegibles». Al hacer referencia a todas las personas que forman parte de un grupo de trabajo o al distinguir entre las que pueden recibir una compensación y las que no, se usará la frase «miembros del grupo de trabajo» en contraposición a la frase «miembros elegibles».